
EL GRUPO G7 CUYO SOCIO GERENTE ES EL SR. GUSTAVO SANDER, COMENZÓ UN IMPORTANTE PROYECTO EN LA ZONA DE ALMANZA, DONDE EL ESTADO PROVINCIAL APUESTA AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA EN LA CRÍA DE MEJILLONES CON CERO IMPACTO AMBIENTAL EN LA COSTA FUEGUINA.
VER KILÓMETROS DE COSTAS DE NUESTRA ISLA DESOLADAS, SABIENDO DE LAS RIQUEZAS Y NO SOLO TURÍSTICAS QUE ELLAS POSEEN, A VECES DUELEN AL PENSAMIENTO, SOLO ES VER EUROPA Y ESPECIALMENTE ESPAÑA EN LA CRÍA DE LOS MEJILLONES Y SU POSTERIOR PRODUCCIÓN, PARA SABER DE QUE ESTAMOS HABLANDO.
No es parte de este sitio hablar tanto de éstas cosas, pero nobleza obliga que un proyecto de esta naturaleza con lo que puede significar para el desarrollo de la industria y especialmente LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE VAN A GENERAR, hacen que no solo hablemos del tema, sino que desde la Prensa deban difundirse éstos proyectos que sirven al pueblo en su conjunto.
AQUI SE VEN ESPECIALMENTE QUIENES APOYAN ESTE TIPO DE EMPRENDIMIENTOS Y QUE VIENEN A MARCAR UN ANTES Y UN DESPUÉS EN EL DESARROLLO PESQUERO EN TIERRA DEL FUEGO, ESTOS PROYECTOS NECESITAN NO SOLO DE LA INICIATIVA Y CAPITAL PRIVADO, SINO DE LOS ESPECIALISTAS QUE DESDE EL ESTADO PROVINCIAL APOYAN E IMPULSAN EL CRECIMIENTO.
En éste proyecto se destaca el trabajo de dos funcionarios que han apostado y trabajado incansablemente en esto que son el Secretario de Pesca CARLOS CANTU y el Sr. DIEGO MAIZONI, quienes con la decisión política de la Ministra y el Gobernador dieron vida a este proyecto.
La ministra de Producción y Ambiente, SONIA CASTIGLIONE, otorgó un permiso para generar un proyecto de cultivo de mejillones en la zona de Almanza en donde se exigirá al permisionario un estudio de impacto ambiental si supera las 300 toneladas anuales de moluscos bivalvos.
Castiglione emitió la resolución N° 3078/21 en cuyo artículo uno se aprueba “la Evaluación Técnica – Económica del proyecto presentado por la sociedad denominada “Grupo G7” S.R.L., CUIT N° 33-70977118-9, nombrado “Línea Costera – Acuicultura 360”. En la misma se menciona a Gustavo Raúl Sander como socio gerente de dicha empresa.
Asimismo, en el artículo 2 se decide “otorgar a la sociedad denominada “Grupo G7” un permiso de acuicultura para el cultivo de mejillón (Mytilus chilensis), el cual tendrá una duración de cinco (5) años, contados desde el momento de su notificación. Al final del período indicado, previo informe sobre impacto ambiental aprobado por la Autoridad de Aplicación podrá ser evaluada su renovación a pedido del permisionario y con una anticipación de treinta (30) días, a la fecha de su vencimiento”.
Asimismo, en la resolución “se habilita la utilización total de cuatro (4) hectáreas de superficie, divididas en dos (2) hectáreas para el desarrollo del primer ciclo y dos (2) hectáreas para el segundo ciclo, las cuales se localizara en la zona de Punta Paraná ARTF 001, cuyas coordenadas serán establecidas por la autoridad de aplicación”.
Asimismo, se hace saber que previo al inicio del segundo ciclo, el permisionario deberá informar el estado del proyecto, avances logrados y de corresponder presentar un estudio de impacto ambiental, siempre que la producción proyectada sobrepasará las trescientas (300) toneladas anuales conforme lo establece el artículo 16 de la presente. Bajo apercibimiento de suspender, revocar o cancelar el permiso otorgado”.
Asimismo, se hace la salvedad de que “en el caso de que, la Dirección General de Laboratorio de Toxinas y Microbiología, al efectuar el análisis de Toxinas provenientes de la zona habilitada arrojaran valores por encima del nivel permitido para el consumo humano, el permisionario deberá respetar la veda inmediatamente desde el momento que sea notificado, hasta que la Dirección General de Laboratorio de Toxinas y Microbiología indique que el fenómeno ha cesado”.
La inversión deberá contemplar edificios y obras principales y auxiliares. Otros componentes del proyecto tales como: instalaciones de almacenamiento, toma de agua, alcantarillas, forestación, espacios para estacionamiento y maniobra.
Otro de los puntos, deja establecido que “el permisionario deberá abonar un canon anual por cada hectárea de cultivo solicitada y aprobada. Dicho pago se hará efectivo al momento de la adjudicación del espejo de agua, conforme lo establecido en el Decreto Provincial N° 670/07 – Apartado 6, 6.1 y 6.2. El valor estipulado anualmente deberá ser depositado en la cuenta especial “Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales” creado por la Ley Provincial N°211. El cual estará sujeto a futuras actualizaciones, conforme al criterio de la Autoridad de Aplicación”.
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